Connoisseur – Boating Holidays in Europe

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Condiciones Generales de Alquiler 2009

Condiciones Generales de Alquiler 2008

 

Condiciones Generales de Alquiler 2009

  • Preámbulo

En las presentes condiciones generales, se entiende por:
– “la Compañía” la sociedad de alquiler con la cual fue establecido el contrato, es decir la sociedad con la cual el barco fue reservado.
Si se trata de un barco Crown Blue Line, “la Compañía” es CROWN BLUE LINE, sociedad anónima con un capital de 856 000 € inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Carcassonne bajo el número 310 784 434.
Si se trata de un barco Connoisseur o Emerald Star, “la Compañía” es CONNOISSEUR, sociedad anónima con un capital de 2 896 539 € inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Narbonne bajo el número 356 495 611.
– Las companias Connoisseur, Emerald Star y Crown Blue Line estan reunidas bajo el nombre comercial LE BOAT.
– “el Arrendatario”: la persona quien firma el contrato de arrendamiento;
– “el Jefe de a bordo”: la persona que toma posesión del barco y a quien se entregan los documentos de navegación de recreo después de una formación el día de salida;
– “el barco”: el barco que ha reservado el Arrendatario, o que se pone a disposición del Arrendatario o del Jefe de a bordo;
– “Plan de Anulación”: las disposiciones contractuales relativas a la organización contractual de la anulación de su reservación por el Arrendatario, tal como prevé el artículo 5 de estas condiciones generales;
– “Embarque”: la toma de posesión del barco por el Arrendatario o el Jefe de a bordo;
– “Desembarque”: la restitución del barco por el Arrendatario o el Jefe de a bordo a la Compañía;
– “Fuerza mayor”: los eventos que define el artículo 16 de estas condiciones generales.

  • Interpretación

El conjunto de este contrato, incluyendo el preámbulo, constituye las condiciones generales de arrendamiento. La nulidad de una cláusula de las condiciones generales no ocasiona la nulidad del conjunto de ellas. La cláusula declarada nula deberá de ser reemplazada por las disposiciones que más se acerquen a las disposiciones anuladas, habida cuenta de la economía general del contrato, tal como lo expresan las partes.

  • 1 Reservación

Un barco será reservado y el contrato de arrendamiento entrará en vigor únicamente:
a) Cuando la Compañía reciba el contrato de arrendamiento cumplimentado, firmado y acompañado por el anticipo correspondiente, y
b) Cuando la Compañía emita una confirmación de reservación: ésta se compromete a enviar una factura que confirma la reservación en un plazo de 10 días tras recibir el anticipo y el contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado y firmado..
c) Las opciones (reservaciones provisorias) se conservarán ocho días y serán anuladas automáticamente de no recibir la Compañía el contrato de arrendamiento y el anticipo del 35%.
d) De realizarse una reservación menos de seis semanas antes de la salida, el Arrendatario deberá pagar la totalidad de la suma para que la Compañía tome en cuenta su reservación.

  • 2 Saldo de la reservacion

El Saldo del arrendamiento debe ser pagado a la Compañía o a sus Agentes, 6 semanas antes de la salida. De no recibir la Compañía el pago a tiempo, ésta se reserva el derecho de anular la reservación sin reembolsar el anticipo. Los pagos efectuados a Agentes serán retenidos por éstos por cuenta del Arrendatario, hasta que la Compañía envíe una confirmación de reservación.

  • 3 Tarifas

Las tarifas indicadas en el folleto están calculadas según tasas de cambio, impuestos y cánones en vigor en agosto de 2008. De ocurrir una variación importante de estos parámetros, la Compañía se reserva el derecho de revisar sus tarifas.


  • 4 Anulación y modificación

a) Por el Arrendatario:
Para anular o modificar una reservación, el Arrendatario deberá informar a la Compañía mediante una carta recomendada con acuse de recibo, un fax o un correo electrónico. Los plazos previstos en el cuadro abajo están calculados a partir de la recepción por la Compañía del escrito que prevé esta cláusula. La anulación o la modificación se tomarán en cuenta en el momento de la recepción del escrito.

Condiciones de Anulación y de Modificación :

Anulacion o modificacion

Mas de 43 dias antes la salida

Menos de 42 dias antes de la salida

Anulacion del crucero

35% del precio del crucero (entrega no reembolsado)

100% del precio del crucero (ningun reembolso)

Modificacion del barco, de la region o del pais, de las fechas, de la base de salida o de vuelta

gastos de 50€ o de tarifa a pagar obligatoriamente

Equivale a una anulacion (sin reporte de las sumas pagadas)

*Nota : por todo cambio de crucero de ida y vuelta en crucero de solo ida, el suplemento de 100 € debe ser pagado. Los cambios de región o de base son posibles según las disponibilidades y no justifican la anulación del crucero
** Todo cambio de barco, de región/ pais, fechas de crucero o de base de salida o de llegada, a menos de 42 días de la fecha de salida esta considerado como anulación del crucero. Sin embargo, cambios menores podrán ser aceptados con gastos de 50 € y reporte de las sumas pagadas. Ningún reembolso será echo. La compañia es la sola que tiene el poder decisorio.

b) Por la Compañía
Si por circunstancias ajenas a su voluntad, la Compañía no puede poner a disposición del Arrendatario el barco que ha reservado, o un barco de capacidad y estándares similares o superiores a aquel reservado -para todo el período de arrendamiento que quede por cubrir, o parte de éste-, la suma que ha pagado el Arrendatario podrá considerarse como adelanto para un viaje posterior, a acordar entre las dos partes, correspondiente a los días de privación de goce, sin que pueda pretender al pago por daños y perjuicios. Por circunstancias ajenas a su voluntad se entiende en particular: crecidas, reparaciones inopinadas de esclusas, cierre o reparación imprevistos de vías navegables, motines, huelgas, catástrofes naturales (véase Cláusula 16 Fuerza Mayor). La Compañía advertirá al Arrendatario en el más breve plazo sobre esta anulación o modificación, desde que tenga conocimiento de ella. En todo caso, se recomienda al Arrendatario contactar a la Compañía o directamente a su base de salida, 48 horas antes del embarque, para que le confirmen el trayecto.

  • 5 Seguro de anulación
El seguro de Anulación se debe suscribir al realizar la reserva. De firmar el Arrendatario un seguro de Anulación (el 4.5% del importe del alquiler, véase “anticipo a pagar”), se aplicarán las siguientes condiciones:
– De recibir la Compañía la anulación más de seis semanas antes de la fecha de salida, ésta reembolsará al Arrendatario la suma pagada por el arrendamiento (salvo el importe por la suscripción al seguro de Anulación), y no se le reclamará ninguna suma restante adeudada.
– De recibir la Compañía la anulación menos de seis semanas antes de la fecha de salida, y si esta anulación se justificara por las circunstancias siguientes, el Arrendatario adeudará únicamente 90 €, y se le reembolsará cualquier otra suma (salvo el importe por la suscripción al seguro de Anulación).
– El seguro de Anulación será válido en las siguientes condiciones: accidente, enfermedad, fallecimiento, designación como jurado, despido o embarazo de uno de los miembros de la tripulación cuyo nombre haya sido escrito en el formulario de arrendamiento en el momento de la reserva; accidente, enfermedad o fallecimiento de un pariente cercano (padre, madre, cónyuge, hermano o hijo), que ocurra antes de la fecha de salida; huelgas, motines o guerra civil, que impidan al Arrendatario:
a) tomar posesión de su barco;
b) efectuar todo su crucero, en cuyo caso se reembolsará al Arrendatario un importe proporcional al número de días anulados. La Compañía podrá pedir al Arrendatario los justificativos que considere necesarios, correspondientes a los eventos que menciona este artículo. De no entregarlos, se aplicaran las disposiciones del artículo 4. Beneficiarán del seguro de Anulación únicamente los miembros que figuren en la lista de tripulación, adjunta a estas condiciones. No se reembolsará el importe pagado por la suscripción al seguro de Anulación (el 4.5% del precio de arrendamiento).

  • 6 Embarque / Desembarque, Trayectos
Hora normal de embarque: entre 04h00 y 06h00 de la tarde.
Hora normal de desembarque: a las 9 por la mañana.
La Compañía se reserva el derecho -por razones operacionales ajenas a su voluntad (como crecidas, reparación inopinada de esclusa, cierre o reparación imprevistos de vías navegables (véase cláusula 16 Fuerza Mayor)- de cambiar de lugar de embarque o desembarque, invertir el sentido de los cruceros de Ida solo, cambiar el viaje de sólo ida en ida y vuelta, o viceversa, poner a disposición un barco de capacidad y estándares similares o superiores. Si estos mismos eventos hacen imposible el crucero, las sumas pagadas podrán considerarse como adelanto para un viaje posterior, que acordarán las partes. Estas modificaciones nunca podrán ser causa de una anulación y no ocasionarán ningún incremento del precio del alquiler del barco a cargo del Arrendatario. Además, la Compañía reembolsará cualquier suplemento pagado por un viaje de sólo ida convertido en ida y vuelta.

  • 7 Anticipo sobre gastos
Antes de la salida, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, deberá pagar un anticipo sobre gastos de 200 €. El importe de este anticipo incluye los siguientes elementos:
– Garantía Gasóleo (véase “Consumo de gasóleo’’)
– Gastos de limpieza (véase “Regreso de Crucero’’)
– Gastos en caso de encallar – A pagar si el barco encalla y si el Arrendatario o el Jefe de a bordo necesitan asistencia (Irlanda únicamente)
– Bicicleta(s) perdida(s) o dañada(s)

  • 8 Consumo de gasóleo
En Francia, Holanda, Italia, Bélgica y Alemania, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, paga el número de horas en que ha funcionado el motor. Antes de la salida, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, será informado sobre el importe del coste fijo horario, anotándose el horómetro adeudado. En Irlanda, Inglaterra y Escocia, el Arrendatario o el Jefe de a bordo paga su consumo de gasóleo por litro. El precio del gasóleo por litro será confirmado el día de salida. El barco será repostado a tope cuando el Jefe de a bordo tome posesión del mismo.

  • 9 Garantía o rescate de franquicia
Antes del embarque, el Arrendatario o el Jefe de a bordo deberá entregar a la Compañía una suma de dinero a fin de prevenir los daños del barco, la pérdida, el robo o el daño de los equipos. Para ello, el Arrendatario o el Jefe de a bordo elegirá entre una de las fórmulas siguientes: Fórmula 1: Fianza reembolsable; Fórmula 2: Rescate de franquicia no reembolsable.

Fórmula 1:

Fianza reembolsable: al llegar, el Arrendatario o el Jefe de a bordo pagará una fianza reembolsable (1500 €). La Compañía podrá retener esta suma parcial o totalmente si el barco es devuelto sucio o dañado, si no lo devuelve el Arrendatario o el Jefe de a bordo en el estado en el que fue entregado según el inventario de salida, o si ha causado daño a terceros, dado que la Compañía está comprometida como propietaria del barco. La Compañía podrá reclamar al Arrendatario o al Jefe de a bordo el pago de todos los gastos incurridos, incluso por encima del importe de la garantía, de haber sido dañado o descuidado el barco voluntariamente.

Fórmula 2:

Seguro no reembolsable: el Arrendatario o el Jefe de a bordo puede pagar una suma fija de 79 a 195 € al llegar a la base o al hacer la reservación. Con esta fórmula, el Arrendatario está totalmente cubierto si el barco es dañado, el equipo perdido, robado o dañado, o si se ha causado daño a terceros. Las bicicletas sillas mesas, botes de pesca y motores fuera de bordo se encuentran bajo su responsabilidad y no son cubiertos por el seguro. Estos equipos le seran cobrados en caso de perdida, daños o robo. No aseguramos daños provocados intencionalmente o en caso de grave negligencia suya.

  • 10 Seguro
La Compañía se encargará del seguro que cubre los daños accidentales que sufra(n) el barco o terceros debidos a éste. La póliza de seguro no cubre la rotura del material, un mantenimiento deficiente del barco ni la pérdida o daños que sufran los bienes personales del Arrendatario, del Jefe de a bordo o de las personas embarcadas. La póliza de seguro no garantiza los accidentes de los que puedan ser víctimas las personas embarcadas, y de forma limitativa, su responsabilidad civil. Llegado el caso, el Arrendatario será informado que le corresponde suscribir un complemento de seguro para cubrir los daños personales o la garantía de responsabilidad civil referente a todas las personas que se encuentren a bordo.

  • 11. Capacidad de los arrendatarios
El Arrendatario y el Jefe de a bordo deberán ser mayores de edad ( en Irlanad se concidera mayor de edad a 21 años ) para naveguar ce necesita minimo 2 adultos (o un adulto y un niño de mas de 16 años). Si el Arrendatario no es el Jefe de a bordo, se comprometerá a transmitir a este último todos los documentos e informaciones que la Compañía le haya proporcionado previamente. Se entregará al Jefe de a bordo un documento de navegación de recreo tras una formación dispensada el día de salida, que le permita adquirir los conocimientos necesarios para practicar la navegación y que le autorice a asumir la responsabilidad de un barco alquilado. El Jefe de a bordo es responsable de sus actos y de aquellos de su tripulación. Debe en particular ajustarse a la reglamentación fluvial en vigor, a las instrucciones que dispensen las autoridades fluviales, a la obligación previa de formación y a todas las normas que impongan la prudencia y la seguridad. Cualquier persona que tenga que encargarse del mando del barco debe contar con un documento de navegación de recreo. De incumplir el Jefe de a bordo las normas legales y reglamentarias, o las normas de prudencia y de seguridad, en particular desarrollando un comportamiento que conlleve riesgos para la seguridad de las personas o de los bienes, como por ejemplo, demostrando una incapacidad manifiesta, o estando bajo la influencia de productos alcohólicos o estupefacientes u otras substancias que alteren la conciencia o la capacidad de reaccionar, la Compañía se reserva el derecho de negarse a entregar el barco, retomar posesión de éste o interrumpir el crucero sin previo aviso. En dichas circunstancias, la  responsabilidad de la Compañía no podrá verse comprometida ni podrá ser considerada responsable por todos los gastos adicionales que haya generado la conducta del Jefe de a bordo.

  • 12 Gastos, multas y persecuciones
El jefe de bordo contestara solo, a las autoridades cuales sean, persecuciones, multas y confiscaciones. En caso de embargo del barco alquilado, sin confiscacion, el arrendatario tredra que pagar a la compania una indemnidad contractual de immobilisacion corespondiente al precio de alquiler del barco mas un 30% .

  • 13 Descripción de los barcos
Los planos, especificaciones e ilustraciones de los barcos en el folleto han sido diseñados como indicación. En efecto, algunos barcos de una misma serie pueden presentar diferencias menores, como la orientación de las camas, el posicionamiento de los frigoríficos, de las duchas o los WC. Sin embargo, estas diferencias no alteran en nada las características del barco ni la calidad de la prestación.

  • 14 Límites de navegación
Los barcos podrán navegar únicamente dentro de los límites que indica la documentación que entregue la Compañía al Arrendatario o al Jefe de a bordo en su base de salida. El Jefe de a bordo y el Arrendatario deben respetar la reglamentación fluvial en vigor, las instrucciones dispensadas por las autoridades fluviales, la prohibición de prestar o de subarrendar el barco, de embarcar a más personas que el número autorizado, y observar todas las normas de prudencia y seguridad. La Compañía se reserva el derecho a limitar los sectores de navegación si las condiciones de navegación son inciertas o inhabituales.

  • 15 Impracticabilidad de la via navegable / restriccion de navegacion
La Compañía no se hace responsable ni realiza reembolso alguno en caso de interrumpirse el crucero o de limitarse el trayecto previsto por el Arrendatario o el Jefe de a bordo, debido al cierre de vías navegables, reparaciones, inundaciones, sequía o cualquier otra causa ajena al control de la Compañía. En estas condiciones, la compania puede cambiar las fechas y lugar de inicio y final del crucero abordo de un barco de misma capacidad o de capacidad superior. Si estas mismas condiciones hacen el crucero imposible, los pagos recibidos seran concervados para un proximo crucero en acuerdo entre el arrendatario y la compania. La companias no hara ningun reembolso de los pagos recibidos. El suplemento solo ida puede ser reembolsado.

  • 16 Accidentes, incidentes y perdida de material
El Jefe de a bordo se compromete a señalar inmediatamente a la Compañía cualquier accidente que le ocurra a él o al barco. Se compromete a cumplimentar la Declaración de Accidente que incluye el Libro de a Bordo, y pedir a las terceras personas concernidas de cumplimentar y firmar esta declaración.
El Jefe de a bordo no hará reparar los daños eventuales que sufra su barco ni las averías sin la autorización de la Compañía. El Jefe de a bordo se compromete a señalar todos los otros daños que haya sufrido su barco, toda pérdida o robo de equipo y cualquier equipo dañado al regresar a la base. En todo caso, el Jefe de a bordo es personalmente responsable de los accidentes o pérdidas cuyo origen sea una falta intencional o inexcusable suya, un incumplimiento de las normas de seguridad, de prudencia y de navegación, y en particular, conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de substancias que alteren la conciencia o la capacidad. El jefe de bordo esta informado que en caso de averia, debe tomar todas las medidas necesarias para preservar lo mejor posible a la tripolacion, el barco y sus equipos y de informar la compania lo mas rapido posible para pedir instrucciones.

  • 17 Asistencia técnica
La Compañía se compromete a mantener un servicio de asistencia técnica durante las horas normales de trabajo, los siete días de la semana, y de ocuparse rápidamente de los incidentes técnicos según el personal y el material disponibles. De ocurrir una avería, el Arrendatario o el Jefe de a bordo deberá contactar inmediatamente la base de salida para que se efectúen las reparaciones. No se podrá realizar reclamación ni pedido de indemnización alguno a la Compañía a raíz de una encalladura, una avería o un fallo del motor o de su equipo cuya causa sea una negligencia o una falta del Jefe de a bordo o de su tripulación. En dicho caso, la Compañía se reserva también el derecho de reclamar al Jefe de a bordo o al Arrendatario los gastos incurridos para rectificar el incidente. En caso de que la encalladura, avería o fallo del motor o del equipo no sea imputable al Jefe de a bordo, y si no se realiza la reparación en las cuatro horas laborables siguientes a la información entregada por el arrendador (horas laborables: de las 8.30 a las 12.30 y de las 14 a las 18, del 1/03/2009 al 15/11/2009), la Compañía estará obligada a indemnizar al Arrendatario: le ofreceremos un descuento sobre la base de la tarifa diaria de alquiler para su próximo crucero. No se podrá presentar reclamación alguna contra la Compañía por un incidente técnico, de no haberlo señalado el Jefe de la base durante el crucero.

  • 18 Fuerza mayor
Nuestros equipos se esforzarán por intervenir lo más rápidamente posible de ocurrir algún problema, pero la Compañía no podrá ser considerada responsable y no efectuará reembolso alguno, si se ven retardadas estas intervenciones o si son imposibles en caso de fuerza mayor. Esto incluye la destrucción o los daños que sufra el barco por las siguientes razones: incendio, inundación, explosión, tormenta o incidentes climáticos; daños accidentales o criminales ajenos a nuestra voluntad, lo que también incluye las crecidas o falta de agua en las vías navegables, obstrucción o reparación de las vías navegables o de las esclusas o cualquier otro equipo, así como la restricción o falta de gasóleo, motines, huelgas, acciones industriales o desastre nuclear, incendio, intemperie, bloqueo de puertos, guerra o amenaza de guerra, actos o amenazas terroristas, que no permitan a la Compañía poner el barco a disposición del Arrendatario o cuya consecuencia sea una interrupción del crucero. Reclamaciones: si el Arrendador deseara efectuar una reclamación durante el crucero, debe informar inmediatamente al Jefe de base sobre ello, a fin de que se tomen disposiciones rápidamente.

  • 19 Regreso del crucero
El barco debe ser devuelto a la Compañía al final del crucero y liberado a la hora y en el lugar previstos. La Compañía se reserva el derecho de hacerse reembolsar por el Jefe de a bordo o el Arrendador los gastos que el regreso tardío pueda conllevar, así como los gastos de abandono por un importe de 500 e por cualquier barco no devuelto en el lugar de embarque previsto, salvo caso de fuerza mayor. El Jefe de a bordo debe restituir el barco en el estado en el que se le confió, según el inventario de salida. Si se devuelve el barco sucio, la Compañía se reserva el derecho de descontar gastos de limpieza, que pueden ser entre 50 y 100 e, según el tipo de barco.

  • 20 Datos personales
En el marco de la suscripcion al contrato de alquiler de barcos con las companias de Le Boat, algunas informaciones personalles y bancarias seran pedidas al arrendatario. El arrendatario esta informado que las companias de loboat aplican una politica estricta de seguridad de los datos personales (PCIS) en lo que trata de el enregistramento y almacenamiento de datos confidenciales. De este modo el acceso a todo documento papel o informatico con datos personales o bancarios esta estrictamente controlado y protegido. Estos datos comunicados por el arrendatario sobre los formularios y el contrato de alquiler son exclusivamente destinados a la suscripcion del presente contrato con nuestra compania. El arrendatario debe consentir igualmente que las informaciones personales no confidenciales talles que Nombre, dirreccion…etc, podran eventualmente ser comunicadas a terceros particularmente las sociedades de le boat. El arrendatario esta informado que dispone de un dereche de acceso rectificacion y de suprecion sobre sus datos personales escribiendo a Le Boat - Crown Blue Line - Connoisseur, Direction Marketing y comercial, Le grand Bassin, 11492 Castelnaudary Cedex, Francia.

  • 21 Ley aplicable al contrato
La ley aplicable a este contrato es la ley francesa.

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Condiciones Generales de Alquiler 2008


Preámbulo
En las presentes condiciones generales, se entiende por:
- "la Compañía” la sociedad de alquiler con la cual fue establecido el contrato, es decir la sociedad con la cual el barco fue reservado.
Si se trata de un barco Crown Blue Line, "la Compañía" es CROWN BLUE LINE, sociedad anónima con un capital de 856 000 € inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Carcassonne bajo el número 310 784 434. Si se trata de un barco Connoisseur o Emerald Star, "la Compañía" es CONNOISSEUR, sociedad anónima con un capital de 2 896 539 € inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Narbonne bajo el número 356 495 611.
- “el Arrendatario”: la persona quien firma el contrato de arrendamiento;
- “el Jefe de a bordo”: la persona que toma posesión del barco y a quien se entregan los documentos de navegación de recreo después de una formación el día de salida;
- “el barco”: el barco que ha reservado el Arrendatario, o que se pone a disposición del Arrendatario o del Jefe de a bordo;
- “Plan de Anulación”: las disposiciones contractuales relativas a la organización contractual de la anulación de su reservación por el Arrendatario, tal como prevé el artículo 5 de estas condiciones generales;
- “Embarque”: la toma de posesión del barco por el Arrendatario o el Jefe de a bordo;
- “Desembarque”: la restitución del barco por el Arrendatario o el Jefe de a bordo a la Compañía;
- “Fuerza mayor”: los eventos que define el artículo 16 de estas condiciones generales.


Interpretación
El conjunto de este contrato, incluyendo el preámbulo, constituye las condiciones generales de arrendamiento. La nulidad de una cláusula de las condiciones generales no ocasiona la nulidad del conjunto de ellas. La cláusula declarada nula deberá de ser reemplazada por las disposiciones que más se acerquen a las disposiciones anuladas, habida cuenta de la economía general del contrato, tal como lo expresan las partes.


1. Reservación
Un barco será reservado y el contrato de arrendamiento entrará en vigor únicamente:
a)Cuando la Compañía reciba el contrato de arrendamiento cumplimentado, firmado y acompañado por el anticipo correspondiente, y
b)Cuando la Compañía emita una confirmación de reservación: ésta se compromete a enviar una factura que confirma la reservación en un plazo de 10 días tras recibir el anticipo y el contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado y firmado..
c) Las opciones (reservaciones provisorias) se conservarán ocho días y serán anuladas automáticamente de no recibir la Compañía el contrato de arrendamiento y el anticipo del 35%.
d)De realizarse una reservación menos de seis semanas antes de la salida, el Arrendatario deberá pagar la totalidad de la suma para que la Compañía tome en cuenta su reservación.


2. Sueldo de la reservacion
El sueldo del arrendamiento debe ser pagado a la Compañía o a sus Agentes, 6 semanas antes de la salida. De no recibir la Compañía el pago a tiempo, ésta se reserva el derecho de anular la reservación sin reembolsar el anticipo. Los pagos efectuados a Agentes serán retenidos por éstos por cuenta del Arrendatario, hasta que la Compañía envíe una confirmación de reservación.


3. Tarifas
Las tarifas indicadas en el folleto están calculadas según tasas de cambio, impuestos y cánones en vigor en agosto de 2007. De ocurrir una variación importante de estos parámetros, la Compañía se reserva el derecho de revisar sus tarifas.


4. Anulación y modificación
a)Por el Arrendatario:

Para anular o modificar una reservación, el Arrendatario deberá informar a la Compañía mediante una carta recomendada con acuse de recibo, un fax o un correo electrónico. Los plazos previstos en el cuadro abajo están calculados a partir de la recepción por la Compañía del escrito que prevé esta cláusula. La anulación o la modificación se tomarán en cuenta en el momento de la recepción del escrito.


Condiciones de Anulación y de Modificación

Anulacion o modificacion

Mas de 43 dias antes la salida

Menos de 42 dias antes de la salida

Anulacion del crucero

35% del precio del crucero (entrega no reembolsado)

100% del precio del crucero (ningun reembolso)

Modificacion del barco, de la region o del pais, de las fechas, de la base de salida o de vuelta

gastos de 50€ o de tarifa a pagar obligatoriamente

Equivale a una anulacion (sin reporte de las sumas pagadas)


*Nota : por todo cambio de crucero de ida y vuelta en crucero de solo ida, el suplemento de 100€ debe ser pagado. Los cambios de región o de base son posibles según las disponibilidades y no justifican la anulación del crucero
** Todo cambio de barco, de región/ pais, fechas de crucero o de base de salida o de llegada, a menos de 42 días de la fecha de salida esta considerado como anulación del crucero. Sin embargo, cambios menores podrán ser aceptados con gastos de 50€ y reporte de las sumas pagadas. Ningún reembolso será echo. La compañías es la sola que tiene el poder decisorio.


b) Por la Compañía
Si por circunstancias ajenas a su voluntad, la Compañía no puede poner a disposición del Arrendatario el barco que ha reservado, o un barco de capacidad y estándares similares o superiores a aquel reservado -para todo el período de arrendamiento que quede por cubrir, o parte de éste-, la suma que ha pagado el Arrendatario podrá considerarse como adelanto para un viaje posterior, a acordar entre las dos partes, correspondiente a los días de privación de goce, sin que pueda pretender al pago por daños y perjuicios. Por circunstancias ajenas a su voluntad se entiende en particular: crecidas, reparaciones inopinadas de esclusas, cierre o reparación imprevistos de vías navegables, motines, huelgas, catástrofes naturales (véase Cláusula 16 Fuerza Mayor). La Compañía advertirá al Arrendatario en el más breve plazo sobre esta anulación o modificación, desde que tenga conocimiento de ella. En todo caso, se recomienda al Arrendatario contactar a la Compañía o directamente a su base de salida,
48 horas antes del embarque, para que le confirmen el trayecto.


5. Seguro de anulación
El seguro de Anulación se debe suscribir al realizar la reserva.
De firmar el Arrendatario un seguro de Anulación (el 4.5% del importe del alquiler, véase “anticipo a pagar”), se aplicarán las siguientes condiciones:
- De recibir la Compañía la anulación más de seis semanas antes de la fecha de salida, ésta reembolsará al Arrendatario la suma pagada por el arrendamiento (salvo el importe por la suscripción al seguro de Anulación), y no se le reclamará ninguna suma restante adeudada.
- De recibir la Compañía la anulación menos de seis semanas antes de la fecha de salida, y si esta anulación se justificara por lascircunstancias siguientes, el Arrendatario adeudará únicamente 90€, y se le reembolsará cualquier otra suma (salvo el importe por la suscripción al seguro de Anulación).
- El seguro de Anulación será válido en las siguientes condiciones: accidente, enfermedad, fallecimiento, designación como jurado, despido o embarazo de uno de los miembros de la tripulación cuyo nombre haya sido escrito en el formulario de arrendamiento en el momento de la reserva; accidente, enfermedad o fallecimiento de un pariente cercano (padre, madre, cónyuge, hermano o hijo), que ocurra antes de la fecha de salida; huelgas, motines o guerra civil, que impidan al Arrendatario:
a) tomar posesión de su barco;
b) efectuar todo su crucero, en cuyo caso se reembolsará al Arrendatario un importe proporcional al número de días anulados. La Compañía podrá pedir al Arrendatario los justificativos que considere necesarios, correspondientes a los eventos que menciona este artículo. De no entregarlos, se aplicaran las disposiciones del artículo

6. Embarque / Desembarque, Trayectos
Hora normal de embarque: entre 04h00 y 06h00 de la tarde. Hora normal de desembarque: a las 9 por la mañana. La Compañía se reserva el derecho -por razones operacionales ajenas a su voluntad (como crecidas, reparación inopinada de esclusa, cierre o reparación imprevistos de vías navegables (véase cláusula 16 Fuerza Mayor)- de cambiar de lugar de embarque o desembarque, invertir el sentido de los cruceros de Ida solo, cambiar el viaje de sólo ida en ida y vuelta, o viceversa, poner a disposición un barco de capacidad y estándares similares o superiores. Si estos mismos eventos hacen imposible el crucero, las sumas pagadas podrán considerarse como adelanto para un viaje posterior, que acordarán las partes. Estas modificaciones nunca podrán ser causa de una anulación y no ocasionarán ningún incremento del precio del alquiler del barco a cargo del Arrendatario. Además, la Compañía reembolsará cualquier suplemento pagado por un viaje de sólo ida convertido en ida y vuelta.


7. Anticipo sobre gastos
Antes de la salida, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, deberá pagar un anticipo sobre gastos de 150 €. El importe de este anticipo incluye los siguientes elementos:
– Garantía Gasóleo (véase “Consumo de gasóleo’’)
– Gastos de limpieza (véase “Regreso de Crucero’’)
– Gastos en caso de encallar – A pagar si el barco encalla y si el Arrendatario o el Jefe de a bordo necesitan asistencia (Irlanda únicamente)
– Bicicleta(s) perdida(s) o dañada(s)


8. Consumo de gasóleo
En Francia, Holanda, Italia, Bélgica y Alemania, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, paga el número de horas en que ha funcionado el motor. Antes de la salida, el Arrendatario o el Jefe de a bordo, será informado sobre el importe del costo fijo horario, anotándose el horómetro adeudado. En Irlanda, Inglaterra y Escocia, el Arrendatario o el Jefe de a bordo paga su consumo de gasóleo por litro. El precio del gasóleo por litro será confirmado el día de salida. El barco será repostado a tope cuando el Jefe de a bordo tome posesión del mismo.
9. Garantía o rescate de franquicia
Antes del embarque, el Arrendatario o el Jefe de a bordo deberá entregar a la Compañía una suma de dinero a fin de prevenir los daños del barco, la pérdida, el robo o el daño de los equipos. Para ello, el Arrendatario o el Jefe de a bordo elegirá entre una de las fórmulas siguientes: Fórmula 1: Garantía reembolsable; Fórmula 2: Rescate de franquicia no reembolsable.
Fórmula 1:
Garantía reembolsable: al llegar, el Arrendatario o el Jefe de a bordo pagará una garantía reembolsable (1500 €). La Compañía podrá retener esta suma parcial o totalmente si el barco es devuelto sucio o dañado, si no lo devuelve el Arrendatario o el Jefe de a bordo en el estado en el que fue entregado según el inventario de salida, o si ha causado daño a terceros, dado que la Compañía está comprometida como propietaria del barco. La Compañía podrá reclamar al Arrendatario o al Jefe de a bordo el pago de todos los gastos incurridos, incluso por encima del importe de la garantía, de haber sido dañado o descuidado el barco voluntariamente.
Fórmula 2:
Rescate de franquicia no reembolsable: el Arrendatario o el Jefe de a bordo puede pagar una suma fija de 79 a 162 € al llegar a la base o al hacer la reservación. Con esta fórmula, el Arrendatario está totalmente cubierto si el barco es dañado, el equipo perdido, robado o dañado, o si se ha causado daño a terceros. Esta suma fija ya no entrará en efecto si el barco ha sido voluntariamente dañado o descuidado. El rescate de franquicia no reembolsable no cubre la pérdida o el robo de las bicicletas alquiladas por la Compañía.


10. Seguro
La Compañía se encargará del seguro que cubre los daños accidentales que sufra(n) el barco o terceros debidos a éste. La póliza de seguro no cubre la rotura del material, un mantenimiento deficiente del barco ni la pérdida o daños que sufran los bienes personales del Arrendatario, del Jefe de a bordo o de las personas embarcadas. La póliza de seguro no garantiza los accidentes de los que puedan ser víctimas las personas embarcadas, y de forma limitativa, su responsabilidad civil. Llegado el caso, el Arrendatario será informado que le corresponde suscribir un complemento de seguro para cubrir los daños personales o la garantía de responsabilidad civil referente a todas las personas que se encuentren a bordo.


11. Capacidad de los arrendatarios
El Arrendatario y el Jefe de a bordo deberán ser mayores de edad ( en Irlanad se concidera mayor de edad a 21 años ) para naveguar ce necesita minimo 2 adultos (o un adulto y un niño de mas de 16 años). Si el Arrendatario no es el Jefe de a bordo, se comprometerá a transmitir a este último todos los documentos e informaciones que la Compañía le haya proporcionado previamente. Se entregará al Jefe de a bordo un documento de navegación de recreo tras una formación dispensada el día de salida, que le permita adquirir los conocimientos necesarios para practicar la navegación y que le autorice a asumir la responsabilidad de un barco alquilado. El Jefe de a bordo es responsable de sus actos y de aquellos de su tripulación. Debe en particular ajustarse a la reglamentación fluvial en vigor, a las instrucciones que dispensen las autoridades fluviales, a la obligación previa de formación y a todas las normas que impongan la prudencia y la seguridad. Cualquier persona que tenga que encargarse del mando del barco debe contar con un documento de navegación de recreo. De incumplir el Jefe de a bordo las normas legales y reglamentarias, o las normas de prudencia y de seguridad, en particular desarrollando un comportamiento que conlleve riesgos para la seguridad de las personas o de los bienes, como por ejemplo, demostrando una incapacidad manifiesta, o estando bajo la influencia de productos alcohólicos o estupefacientes u otras substancias que alteren la conciencia o la capacidad de reaccionar, la Compañía se reserva el derecho de negarse a entregar el barco, retomar posesión de éste o interrumpir el crucero sin previo aviso. En dichas circunstancias, la responsabilidad de la Compañía no podrá verse comprometida ni podrá ser considerada responsable por todos los gastos adicionales que haya generado la conducta del Jefe de a bordo.


12. Descripción de los barcos
Los planos, especificaciones e ilustraciones de los barcos en el folleto han sido diseñados como indicación. En efecto, algunos barcos de una misma serie pueden presentar diferencias menores, como la orientación de las camas, el posicionamiento de los frigoríficos, de las duchas o los WC. Sin embargo, estas diferencias no alteran en nada las características del barco ni la calidad de la prestación.


13. Límites de navegación
Los barcos podrán navegar únicamente dentro de los límites que indica la documentación que entregue la Compañía al Arrendatario o al Jefe de a bordo en su base de salida. El Jefe de a bordo y el Arrendatario deben respetar la reglamentación fluvial en vigor, las instrucciones dispensadas por las autoridades fluviales, la prohibición de prestar o de subarrendar el barco, de embarcar a más personas que el número autorizado, y observar todas las normas de prudencia y seguridad. La Compañía se reserva el derecho a limitar los sectores de navegación si las condiciones de navegación son inciertas o inhabituales.


14. Accidentes y pérdida de material
El Jefe de a bordo se compromete a señalar inmediatamente a la Compañía cualquier accidente que le ocurra a él o al barco. Se compromete a cumplimentar la Declaración de Accidente que incluye el Libro de a Bordo, y pedir a las terceras personas concernidas de cumplimentar y firmar esta declaración. El Jefe de a bordo no hará reparar los daños eventuales que sufra su barco ni las averías sin la autorización de la Compañía. El Jefe de a bordo se compromete a señalar todos los otros daños que haya sufrido su barco, toda pérdida o robo de equipo y cualquier equipo dañado al regresar a la base. En todo caso, el Jefe de a bordo es personalmente responsable de los accidentes o pérdidas cuyo origen sea una falta intencional o inexcusable suya, un incumplimiento de las normas de seguridad, de prudencia y de navegación, y en particular, conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de substancias que alteren la conciencia o la capacidad.


15. Asistencia técnica
La Compañía se compromete a mantener un servicio de asistencia técnica durante las horas normales de trabajo, los siete días de la semana, y de ocuparse rápidamente de los incidentes técnicos según el personal y el material disponibles. De ocurrir una avería, el Arrendatario o el Jefe de a bordo deberá contactar inmediatamente la base de salida para que se efectúen las reparaciones. No se podrá realizar reclamación ni pedido de indemnización alguno a la Compañía a raíz de una encalladura, una avería o un fallo del motor o de su equipo cuya causa sea una negligencia o una falta del Jefe de a bordo o de su tripulación. En dicho caso, la Compañía se reserva también el derecho de reclamar al Jefe de a bordo o al Arrendatario los gastos incurridos para rectificar el incidente. En caso de que la encalladura, avería o fallo del motor o del equipo no sea imputable al Jefe de a bordo, y si no se realiza la reparación en las cuatro horas laborables siguientes a la información entregada por el arrendador (horas laborables: de las 8.30 a las 12.30 y de las 14 a las 18, del 1/03/2008 al 15/11/2008), la Compañía estará obligada a indemnizar al Arrendatario: le ofreceremos un descuento sobre la base de la tarifa diaria de alquiler para su próximo crucero. No se podrá presentar reclamación alguna contra la Compañía por un incidente técnico, de no haberlo señalado el Jefe de la base durante el crucero.


16. Fuerza mayor
Nuestros equipos se esforzarán por intervenir lo más rápidamente posible de ocurrir algún problema, pero la Compañía no podrá ser considerada responsable y no efectuará reembolso alguno, si se ven retardadas estas intervenciones o si son imposibles en caso de fuerza mayor. Esto incluye la destrucción o los daños que sufra el barco por las siguientes razones: incendio, inundación, explosión, tormenta o incidentes climáticos; daños accidentales o criminales ajenos a nuestra voluntad, lo que también incluye las crecidas o falta de agua en las vías navegables, obstrucción o reparación de las vías navegables o de las esclusas o cualquier otro equipo, así como la restricción o falta de gasóleo, motines, huelgas, acciones industriales o desastre nuclear, incendio, intemperie, bloqueo de puertos, guerra o amenaza de guerra, actos o amenazas terroristas, que no permitan a la Compañía poner el barco a disposición del Arrendatario o cuya consecuencia sea una interrupción del crucero. Reclamaciones: si el Arrendador deseara efectuar una reclamación durante el crucero, debe informar inmediatamente al Jefe de base sobre ello, a fin de que se tomen disposiciones rápidamente.


17. Limitación o interrupción del crucero
La Compañía no se hace responsable ni realiza reembolso alguno en caso de interrumpirse el crucero o de limitarse el trayecto previsto por el Arrendatario o el Jefe de a bordo, debido al cierre de vías navegables, reparaciones, inundaciones, sequía o cualquier otra causa ajena al control de la Compañía.

18. Regreso del crucero

El barco debe ser devuelto a la Compañía al final del crucero y liberado a la hora y en el lugar previstos. La Compañía se reserva el derecho de hacerse reembolsar por el Jefe de a bordo o el Arrendador los gastos que el regreso tardío pueda conllevar, así como los gastos de abandono por un importe de 500 € por cualquier barco no devuelto en el lugar de embarque previsto, salvo caso de fuerza mayor. El Jefe de a bordo debe restituir el barco en el estado en el que se le confió, según el inventario de salida. Si se devuelve el barco sucio, la Compañía se reserva el derecho de descontar gastos de limpieza, que pueden ser entre 50 y 100 €, según el tipo de barco.

19. Datos personales
En el marco de la suscription al contrato de alquiler de barcos con las companias de Le Boat, algunas informaciones personalles y bancarias seran pedidas al arrendatario. El arrendatario esta informado que las companias de loboat aplican una politica estricta de seguridad de los datos personales (PCIS) en lo que trata de el enregistramento y almacenamiento de datos confidenciales. De este modo el acceso a todo documento papel o informatico con datos personales o bancarios esta estrictamente controlado y protegido. Estos datos comunicados por el arrendatario sobre los formularios y el contrato de alquiler son exclusivamente destinados a la suscripcion del presente contrato con nuestra compania.El arrendatario debe consentir igualmente que las informaciones personales no confidenciales talles que Nombre, dirreccion…etc, podran eventualmente ser comunicadas a terceros particularmente las sociedades de le boat. El arrendatario esta informado que dispone de un dereche de acceso rectificacion y de suprecion sobre sus datos personales escribiendo a Le Boat- Crown Blue Line - Connoisseur, Direction Marketing y comercial, Le grand Bassin, 11492 Castelnaudary Cedex, Francia.

20. Ley aplicable al contrato

La ley aplicable a este contrato es la ley francesa.

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